Carrera Oficial de la Semana Santa de Motril |
Por Kiko Rodríguez...
La rabiosa actualidad del mundo cofrade, en el apartado de tesorería, apunta muy poco halagüeño para nuestras corporaciones y agrupaciones cofrades. No ha tardado el Ministerio de Hacienda en comunicar y ejecutar la resolución de la Agencia Tributaria acerca del IVA en Semana Santa. Se tendrá que pagar el 21%, y no sólo sólo afecta a las sillas o palcos de la carrera oficial. A partir de ahora, las Hermandades tendrán que tributar este impuesto por todas las transacciones económicas que lleven a cabo, aunque sean de caridad.
Vamos al principio. En el año 2000, al Consejo de Hermandades de Sevilla se le abrió un expediente por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado. A raíz de la crisis generada, se declaró la exención del pago del IVA por palcos y sillas de ese año. Hacienda consideró entonces al Consejo, como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA. A partir del dictamen de esta resolución, el resto de federaciones, agrupaciones, consejos de cofradías y asociados se han estado beneficiando de ella y por tanto exentas desde 1999/2000.
Años después, en el 2016, el Cabildo Superior de Cofradías de Murcia realiza una consulta a Hacienda provocando, de nuevo, la aplicación del 21 % de IVA del que estaban exentas, según apuntan fuentes del organismo nacional. (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3622-16 de 31 de Agosto de 2016. Normativa: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-12º, 14º; art- 90-uno. Cuestión: Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de tribunas para resenciar las procesiones de Semana Santa. Aplicación de la exención del artículo 20.uno.14º. Descripción: La entidad consultante es una hermandad religiosa y sin ánimo de lucro cuyos fines son el culto a su Titular, confección de mantos, mantenimiento de los bordados, estandartes y banderas y preparación de las procesiones de Semana Santa. Las procesiones son declaradas de interés Turístico Internacional.)
No es menos cierto que la medida, llevaba tres años guardada en un cajón y ha salido ahora a la luz por estricta decisión política al sentar jurisprudencia. La consulta se hizo en 2016 y Hacienda, entonces dirigida por Cristóbal Montoro, la resolvió, pero no la puso en marcha.
La consulta de Murcia, nada tiene que ver con el resto de Agrupaciones y Federaciones y en nada aplicable ya que se da la circunstancia que, "en la ciudad de Murcia, es el Ayuntamiento el titular de la explotación de las sillas para los desfiles cofrades, quien cede la misma, mediante concesión administrativa, a terceros absolutamente ajenos al Cabildo de Cofradías".
A día de hoy. Las Federaciones, Agrupaciones y Consejos de Cofradías andaluzas, están manteniendo continúas reuniones para, de forma conjunta, redactar una reclamación frente a la decisión de la Agencia Tributaria, ya que “la consulta vinculante de la Dirección General de Tributo dictada en el año 2016 (V3622/16) responde a un supuesto de hecho no homologable con la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías”.
De forma imperativa, hay que tener en cuenta que para esta próxima Semana Santa de 2020 se tendrá que pagar el 21% de IVA en muchos apartados cofrades y que los precios de sillas y palcos, aunque la intención sea el mantener su precio anterior, si bien se verán incrementados con este porcentaje.
La intención del documento va orientada en dos sentidos:
Uno, la solicitud de exención total del IVA al tratarse, las Hermandades en sí, organismos sin ánimo de lucro y que los ingresos repercuten, directamente, en el engrandecimiento cultural y artístico de las corporaciones y por ende de la ciudad.
Dos, de modo subsidiario pedir la reducción del 10% dado el componente cultural de nuestras Cofradías, declaradas de Interés Turístico Internacional en muchas localidades, y que por Real Decreto 384/2017, de 8 de abril, fue declarada Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en nuestro país, teniendo presente, también y ahondando en lo dictado en el artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (“LPGE”), establece que será aplicable el tipo del 10 por ciento (IVA cultural) a la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, demás espectáculos culturales en vivo. Evidentemente en caso de que la resolución sea favorable al organismo cofrade, cabría reclamar la devolución de lo que hubieran tributado de más las cofradías y usuarios. Por supuesto nada tiene que ver el tema que nos atañe con los boletines o barras de bar que se montan que si están sujetas al IVA normal.
A día de hoy. Las Agrupaciones que quieran ser condencendientes y no dañar la economía del órgano cofrade, se deberían, creo, mantener los precios del año anterior, si bien, con el incremento solo del IVA al 21 % teniendo claro que si una vez resuelta la reclamación es favorable a los consejos, habrá que solicitar la devolución de ese IVA cobrado y devuelto a los usuarios de las sillas o palcos que deben estar debidamente contabilizados y facturados. También hay que tener presente que a cada silla o palco, este año, habrá que entregarle una factura, totalmente detallada con el IVA, como justificande de pago, para poder desgravarla, incluso, para que pueda reclamar a las Federaciones, legalmente, la devolución de su parte de IVA si la resolución definitiva se adhiere a la solicitud presentada por los diferentes organismos cofrades.
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